La LVII Legislatura mexiquense aprobó, por unanimidad, tipificar el delito de violencia familiar y elevarlo a causal de divorcio; reconocer el trabajo doméstico como aportación económica a la institución matrimonial; derogar el delito de adulterio; agravar el de lesiones cuando las víctimas sean mujeres embarazadas; garantizar la libertad sexual, la integridad física y psicológica de las víctimas de estos agravios y someter a tratamiento integral a los ejecutores de tales delitos, entre otras reformas, con el objetivo de reconocer y reivindicar los derechos de las mujeres como personas, garantizando la vigencia del principio de igualdad y combate a la discriminación. En sesión del II Período Ordinario, que presidió el diputado Arturo Piña García (PRD), la congresista Flora Martha Angón Paz (PRI), presentó a la asamblea el dictamen único a las iniciativas que por separado presentaron el legislador Ernesto Nemer Álvarez (PRI) y el gobernador Enrique Peña Nieto, orientadas a actualizar el marco jurídico de la entidad en materia de equidad y género. De las 68 reformas a 13 ordenamientos estatales, se desprenden como medidas para combatir este delito, el tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reductivo de quienes incurran en él; se amplía el concepto de hostigamiento sexual y el de fraude cuando ocurre en el ámbito matrimonial, entendido como la alteración, transferencia u ocultamiento de bienes conyugales en detrimento de esta sociedad. Se establece, además, la sanción contra quienes lesionen a mujeres embarazadas de 1 a 3 años de cárcel y 100 a 200 días multa. Los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, Verde Ecologista, PT, Convergencia y el diputado del PSD, avalaron las propuestas por las que se modifican, amplían y derogan diversos ordenamientos de los códigos Penal, Civil y Administrativo de la entidad, así como los códigos de procedimientos respectivos; a las leyes orgánicas de la Administración Pública y Municipal; la que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem); la de Asistencia Social; para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación; para la Protección de los Derechos de Las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Defensoría de Oficio y del Trabajo de los Servidores Públicos, todas de la entidad y municipios. Garantizan como derechos de las personas, hombres y mujeres, la dignidad, una vida libre de violencia, respeto, salvaguarda y protección de la integridad psicológica y patrimonial; clarifican el concepto legal de familia y el matrimonio, sus derechos y obligaciones, además de que establecen la violencia como impedimento para contraerlo. En cuanto al sostenimiento económico del hogar, define que toda participación se considera como aportación económica de los cónyuges, y su monto no afecta la calidad de los derechos y obligaciones que nacen de la relación matrimonial. Fija criterios para definir los bienes patrimoniales del matrimonio y los que correspondan a cada uno en caso de divorcio. Agrega como causal del mismo, la negativa de los cónyuges de darse alimentación o a los hijos, además de la violencia familiar. A partir de su publicación, se faculta a los jueces para garantizar acciones en beneficio de los hijos o sujetos a cautela, en casos de divorcio u otros que afecten la integración familiar; se fijan nuevos y más amplios criterios para pensiones alimenticias y se obliga a la reparación del daño si durante el matrimonio se cometieron daños y perjuicios, mientras que para el concubinato se aprobó que se tendrá derecho a pensión alimenticia por el mismo lapso que haya durado la unión.
Precisa la noción de patria potestad, agregando la protección psicológica a esta condición y detalla quiénes pueden ejercerla y las causas de su pérdida, como la violencia familiar. En el mismo tenor, faculta a las víctimas de violencia familiar a interponer demanda judicial y amplia la idea de violencia psicológica; incluye la noción de discriminación de género y daños contra la libertad e integridad física y psicológica de los integrantes del núcleo familiar. En el ámbito laboral, amplía los beneficios a servidoras públicas embarazadas y madres adoptivas, así como a servidores públicos varones con esposas en ese estado; garantiza las mismas remuneraciones por el mismo trabajo, sin distinción de género; agrega como derechos el respeto a la intimidad, la integridad física, psicológica y sexual, garantizando la no discriminación por razones de género y otras. En la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, agrega como causales de recisión de contrato laboral en el ámbito público incurrir en actos de violencia, discriminación y hostigamiento sexual; en este espacio, las instituciones públicas están obligadas a preferir por igual a hombres o mujeres para ocupar cargos laborales. Las reformas se complementan con disposiciones para que el gobierno, a través de sus instituciones, garantice educación con perspectiva de género, y fomente políticas públicas y programas sociales con esta orientación. Asimismo, establece que el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos estatal (CODHEM), otorgue al menos dos lugares a mujeres. Durante la discusión del dictamen, los legisladores Víctor Manuel Bautista López y Ricardo Moreno Bastida, del Grupo Parlamentario del PRD defendieron la reserva a los artículos 4.1 bis, 4.4. 4.403, 4.404 y 6.170 del Código Civil por considerar que, si bien, la reforma efectivamente ayuda a las mujeres, afecta la libertad democrática promoviendo la violencia e intolerancia, y en la identificación del matrimonio, atentan contra la libertad individual al rechazar implícitamente la unión entre homosexuales y lesbianas, resultando discriminatoria su aplicación. Por Nueva Alianza, los legisladores Antonio González Roldán y Eynar de los Cobos Carmona, admitieron la insuficiencia de lo aprobado, adelantando que su grupo legislativo propondrá mayores reformas en relación con el matrimonio y el concubinato. Sometidas al pleno, las reservas fueron votadas en contra, con lo que el dictamen final no fue modificado en ninguna de sus partes.
Precisa la noción de patria potestad, agregando la protección psicológica a esta condición y detalla quiénes pueden ejercerla y las causas de su pérdida, como la violencia familiar. En el mismo tenor, faculta a las víctimas de violencia familiar a interponer demanda judicial y amplia la idea de violencia psicológica; incluye la noción de discriminación de género y daños contra la libertad e integridad física y psicológica de los integrantes del núcleo familiar. En el ámbito laboral, amplía los beneficios a servidoras públicas embarazadas y madres adoptivas, así como a servidores públicos varones con esposas en ese estado; garantiza las mismas remuneraciones por el mismo trabajo, sin distinción de género; agrega como derechos el respeto a la intimidad, la integridad física, psicológica y sexual, garantizando la no discriminación por razones de género y otras. En la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, agrega como causales de recisión de contrato laboral en el ámbito público incurrir en actos de violencia, discriminación y hostigamiento sexual; en este espacio, las instituciones públicas están obligadas a preferir por igual a hombres o mujeres para ocupar cargos laborales. Las reformas se complementan con disposiciones para que el gobierno, a través de sus instituciones, garantice educación con perspectiva de género, y fomente políticas públicas y programas sociales con esta orientación. Asimismo, establece que el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos estatal (CODHEM), otorgue al menos dos lugares a mujeres. Durante la discusión del dictamen, los legisladores Víctor Manuel Bautista López y Ricardo Moreno Bastida, del Grupo Parlamentario del PRD defendieron la reserva a los artículos 4.1 bis, 4.4. 4.403, 4.404 y 6.170 del Código Civil por considerar que, si bien, la reforma efectivamente ayuda a las mujeres, afecta la libertad democrática promoviendo la violencia e intolerancia, y en la identificación del matrimonio, atentan contra la libertad individual al rechazar implícitamente la unión entre homosexuales y lesbianas, resultando discriminatoria su aplicación. Por Nueva Alianza, los legisladores Antonio González Roldán y Eynar de los Cobos Carmona, admitieron la insuficiencia de lo aprobado, adelantando que su grupo legislativo propondrá mayores reformas en relación con el matrimonio y el concubinato. Sometidas al pleno, las reservas fueron votadas en contra, con lo que el dictamen final no fue modificado en ninguna de sus partes.
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