El Jefe Delegacional de Azcapotzalco Alejandro Carbajal participó en el Foro "Hacia una Nueva Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal", en donde propuso una reforma al articulo 9 de la Ley de Establecimientos Mercantiles en su fracción XIV; 47 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, y 24 del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal. Este evento organizado por las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y Fomento Económico de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que se llevó a cabo en conocido hotel capitalino, el cual fue inaugurado por Diputada Kenia López Rabadán, Presidenta de la Comisión de Administración Pública de la ALDF; la Diputada Celina Saavedra Ortega, Presidenta de la Comisión de Fomento Económico de la ALDF; el Diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF y por el Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. En su participación el Jefe Delegacional de Azcapotzalco, Alejandro Carbajal, expuso que el Distrito Federal, al ser la ciudad más grande de la República Mexicana, con un número de habitantes de 8.8 millones, en el transcurso de su evolución histórica y social, ha demandado mayor cantidad de bienes y servicios, siendo obligación de sus autoridades el normar la calidad de los servicios que brindan los particulares, bajo el esquema de establecimientos mercantiles. Reveló el servidor público que en la actualidad existen más de 42,000 establecimientos mercantiles, constituidos en giros muy diversos como son tiendas departamentales, tiendas de consumo, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, billares, boliches, en fin una gama muy diversa de lugares oferentes de productos. Explicó a los ahí presentes que en esta variedad de giros, la autoridad competente para normar su funcionamiento requiere de las Delegaciones Políticas, quienes son las que actúan al amparo de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, ley que prevé requisitos a satisfacer por quienes pretenden aperturar algún comercio. Destacó que entre los requisitos a satisfacer la legislación se enfoca mas a rubros como son uso de suelo, pagos de derechos, consultas vecinales, requisitos fiscales, entre otros dejando a un lado la cultura de la Protección Civil, que si bien es cierto son importantes los demás requisitos, no lo es menor que el hecho de que la protección civil que es un pilar de vital importancia en el correcto funcionamiento de cualquier establecimiento mercantil. Toda vez que es la herramienta que permite brindar al usuario la seguridad y protección que necesita, así como al entorno vecinal ante situaciones de emergencia o desastre, dotando a la autoridad de escenarios claros en casos de emergencia, agregó. Para efectos de esta cultura de protección civil no importa si se trata de un gran establecimiento mercantil o de una microempresa, de un comercio de alto, bajo o mediano impacto, toda vez que las contingencias pueden darse en cualquiera de ellos, sentenció tras de enunciar que la legislación actual, en el artículo 9 de la Ley de Establecimientos Mercantiles en su fracción XIV establece como obligaciones de los titulares contar con un programa interno de protección civil de conformidad con la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y su Reglamento, misma obligación que se retoma en el artículo 47 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal. Indicó que, sin embargo el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección antes invocada permite que las empresas de nueva creación presenten su programa interno de protección civil en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su apertura, es ahí donde se plantea el escenario de que la protección civil se toma como un asunto de menor importancia, dejándolo en un segundo plano. Finalmente subrayó que es necesario fomentar la cultura de la prevención, por lo que se propone la modificación de las leyes y reglamento de referencia en cuanto a la obligatoriedad de exigir como un requisito indispensable y previo el contar con un programa interno de protección civil, el cual inmediatamente a la apertura del establecimiento se integraría al Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México, así como a los Atlas de Riesgo Delegacionales. Para mayor información favor de consultar nuestra página: www.azcapotzalco.gob.mx
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