7/3/10

APROBÓ LA LEGISLATURA REFORMAS QUE DAN MAYOR IGUALDAD A MUJERES Y HOMBRES

La LVII Legislatura mexiquense aprobó, por unanimidad, tipificar el delito de violencia familiar y elevarlo a causal de divorcio; reconocer el trabajo doméstico como aportación económica a la institución matrimonial; derogar el delito de adulterio; agravar el de lesiones cuando las víctimas sean mujeres embarazadas; garantizar la libertad sexual, la integridad física y psicológica de las víctimas de estos agravios y someter a tratamiento integral a los ejecutores de tales delitos, entre otras reformas, con el objetivo de reconocer y reivindicar los derechos de las mujeres como personas, garantizando la vigencia del principio de igualdad y combate a la discriminación. En sesión del II Período Ordinario, que presidió el diputado Arturo Piña García (PRD), la congresista Flora Martha Angón Paz (PRI), presentó a la asamblea el dictamen único a las iniciativas que por separado presentaron el legislador Ernesto Nemer Álvarez (PRI) y el gobernador Enrique Peña Nieto, orientadas a actualizar el marco jurídico de la entidad en materia de equidad y género. De las 68 reformas a 13 ordenamientos estatales, se desprenden como medidas para combatir este delito, el tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reductivo de quienes incurran en él; se amplía el concepto de hostigamiento sexual y el de fraude cuando ocurre en el ámbito matrimonial, entendido como la alteración, transferencia u ocultamiento de bienes conyugales en detrimento de esta sociedad. Se establece, además, la sanción contra quienes lesionen a mujeres embarazadas de 1 a 3 años de cárcel y 100 a 200 días multa. Los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, Verde Ecologista, PT, Convergencia y el diputado del PSD, avalaron las propuestas por las que se modifican, amplían y derogan diversos ordenamientos de los códigos Penal, Civil y Administrativo de la entidad, así como los códigos de procedimientos respectivos; a las leyes orgánicas de la Administración Pública y Municipal; la que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem); la de Asistencia Social; para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación; para la Protección de los Derechos de Las Niñas, Niños y Adolescentes; de la Defensoría de Oficio y del Trabajo de los Servidores Públicos, todas de la entidad y municipios. Garantizan como derechos de las personas, hombres y mujeres, la dignidad, una vida libre de violencia, respeto, salvaguarda y protección de la integridad psicológica y patrimonial; clarifican el concepto legal de familia y el matrimonio, sus derechos y obligaciones, además de que establecen la violencia como impedimento para contraerlo. En cuanto al sostenimiento económico del hogar, define que toda participación se considera como aportación económica de los cónyuges, y su monto no afecta la calidad de los derechos y obligaciones que nacen de la relación matrimonial. Fija criterios para definir los bienes patrimoniales del matrimonio y los que correspondan a cada uno en caso de divorcio. Agrega como causal del mismo, la negativa de los cónyuges de darse alimentación o a los hijos, además de la violencia familiar. A partir de su publicación, se faculta a los jueces para garantizar acciones en beneficio de los hijos o sujetos a cautela, en casos de divorcio u otros que afecten la integración familiar; se fijan nuevos y más amplios criterios para pensiones alimenticias y se obliga a la reparación del daño si durante el matrimonio se cometieron daños y perjuicios, mientras que para el concubinato se aprobó que se tendrá derecho a pensión alimenticia por el mismo lapso que haya durado la unión.
Precisa la noción de patria potestad, agregando la protección psicológica a esta condición y detalla quiénes pueden ejercerla y las causas de su pérdida, como la violencia familiar. En el mismo tenor, faculta a las víctimas de violencia familiar a interponer demanda judicial y amplia la idea de violencia psicológica; incluye la noción de discriminación de género y daños contra la libertad e integridad física y psicológica de los integrantes del núcleo familiar. En el ámbito laboral, amplía los beneficios a servidoras públicas embarazadas y madres adoptivas, así como a servidores públicos varones con esposas en ese estado; garantiza las mismas remuneraciones por el mismo trabajo, sin distinción de género; agrega como derechos el respeto a la intimidad, la integridad física, psicológica y sexual, garantizando la no discriminación por razones de género y otras. En la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, agrega como causales de recisión de contrato laboral en el ámbito público incurrir en actos de violencia, discriminación y hostigamiento sexual; en este espacio, las instituciones públicas están obligadas a preferir por igual a hombres o mujeres para ocupar cargos laborales. Las reformas se complementan con disposiciones para que el gobierno, a través de sus instituciones, garantice educación con perspectiva de género, y fomente políticas públicas y programas sociales con esta orientación. Asimismo, establece que el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos estatal (CODHEM), otorgue al menos dos lugares a mujeres. Durante la discusión del dictamen, los legisladores Víctor Manuel Bautista López y Ricardo Moreno Bastida, del Grupo Parlamentario del PRD defendieron la reserva a los artículos 4.1 bis, 4.4. 4.403, 4.404 y 6.170 del Código Civil por considerar que, si bien, la reforma efectivamente ayuda a las mujeres, afecta la libertad democrática promoviendo la violencia e intolerancia, y en la identificación del matrimonio, atentan contra la libertad individual al rechazar implícitamente la unión entre homosexuales y lesbianas, resultando discriminatoria su aplicación. Por Nueva Alianza, los legisladores Antonio González Roldán y Eynar de los Cobos Carmona, admitieron la insuficiencia de lo aprobado, adelantando que su grupo legislativo propondrá mayores reformas en relación con el matrimonio y el concubinato. Sometidas al pleno, las reservas fueron votadas en contra, con lo que el dictamen final no fue modificado en ninguna de sus partes.

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