3/2/11

PRISIÓN POR NEGLIGENCIA A PADRES O TUTORES

Con el fin de promover el respeto y garantizar la protección de los derechos de la niñez mexiquense, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Procuración y Administración de Justicia, aprobaron reformas al Código Penal a fin de castigar hasta con siete años de prisión la negligencia o las omisiones en obligaciones por parte de padres de familia o tutores de menores de edad que se presente en más de una ocasión.En sesión de trabajo, los órganos legislativos además aprobaron el proyecto de reformas al Código Penal del Estado de México para dar mayor certidumbre jurídica a las víctimas de lenocinio, trata de personas y explotación sexual presentado por el diputado Noé Barrueta Barón (PRI). Ambos dictámenes deberán ser ratificados por el Pleno legislativo.La primera iniciativa, del diputado Pablo Basáñez García, discutida por los integrantes de las comisiones, presididas por el diputado José Sergio Manzur Quiroga (PRI), concordaron en avalar la reforma al artículo 217 del Código Penal estatal para sancionar con dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días de multa a padres, madres o tutores que incurran en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley y ponga en riesgo la salud mental o física del menor Asimismo, con el fin de dar mayor congruencia a los términos del Código Penal, se aprobó renombrar el Capítulo IV del Subtítulo Quinto del Título Segundo referente al "Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias" por "Incumplimiento de Obligaciones".Para fomentar la participación activa de los sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y Municipios, serán facultados para emitir dictámenes en materia de entorno familiar, socioeconómico, medicina y psicología en caso de que los padres que cuenten con la custodia incurran en omisiones y negligencias que pongan en riesgo la salud física o mental del menor a su cuidado.De igual forma, las Comisiones Unidas aprobaron la reforma del apartado XXI del artículo 18 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, propuesta por el diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), con el objetivo de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México tenga la obligación de elaborar y mantener actualizada una base de datos de padres, madres o tutores que incurran en negligencias u omisiones en contra de un menor.Por otra parte, fue aprobada la iniciativa del diputado Noé Barrueta Barón (PRI), para reformar el artículo 9 del Código Penal, a fin de redefinir el catálogo de víctimas que pueden ser protegidas por la ley en el caso de lenocinio, trata de personas, así como de explotación sexual.El proyecto avalado por los integrantes de los órganos legislativos sostiene como reforma prioritaria incluir como delito grave "el que se comete en contra de las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; los contemplados con la utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para la pornografía y el lenocinio".Asistieron a la reunión de trabajo los diputados: Karina Labastida Sotelo y Jael Mónica Fragoso Maldonado (PAN); Gustavo Parra Noriega (PAN); Horacio Enrique Jiménez López (Convergencia); Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza); Juan Hugo de la Rosa García, Francisco Javier Veladiz Meza (PRD); Miguel Sámano Peralta, Félix Adrián Fuentes Villalobos (Verde Ecologista); Fernando Fernández García, Juan Manuel Trujillo Mondragón, Manuel Ángel Becerril López, David Sánchez Isidoro, Noé Barrueta Barón, Pablo Dávila Delgado, Héctor Karim Carvallo Delfín, Pablo Bedolla López, Francisco Cándido Flores Morales, Vicente Martínez Alcántara (todos del PRI); Antonio García Mendoza (PSD); y Óscar Hernández Meza (PT).

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